Artículo 1º
º . Establécense los siguientes gravámenes para las posiciones del Arancel de Aduanas, que a continuación se indican: Posición Gravamen % 84.25.04.01 33 84.35.01.05 26 84.56.04.11 33 84.59.16.00 33
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir del 1º de julio de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de Ias facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
La Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Florangela Gómez De Arangoencargado