Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 19-Para Suedos, Honorarios, Viáticos, Gastos De Permanencia, Transporte Y Otros Que Ocasionen La Asistencia Técnica De Expertos Enviados Por Organismos Internacionales; De Los Que Tengan Necesidad De Contratar Directamente La Oficina De Planificación Económica, Y De Los Que Viajen Fuera De La Capital En Comisiones Del Servicio, En El Año $ 12
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Consejo Nacional y Oficina de Planificación Económica Del artículo 19. -Para suedos, honorarios, viáticos, gastos de permanencia, transporte y otros que ocasionen la asistencia técnica de expertos enviados por organismos internacionales; de los que tengan necesidad de contratar directamente la Oficina de Planificación Económica, y de los que viajen fuera de la capital en comisiones del servicio, en el año $ 12.500.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 121 Edificios Nacionales-Construcción Del artículo 1860.- Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 105.000.00 Ordinal 13).- Para iniciar la construcción de un edificio con destino al Departamento Nacional de Provisiones o, en su defecto, de uno para la Aduana Interior de Bogotá $ 105.000.00 Suman los contracréditos $ 117.500.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Consejo Nacional y Oficina de Planificación Económica Al artículo 25.- Para los gastos que demanden el servicio local de teléfonos, inclusive reparaciones, traslados y materiales; los de cables, telecomunicaciones y radiocomunicaciones; portes aéreos y terrestres; empaques, acarreos y transporte de elementos, en el año $ 4.000.00 Al artículo 27. -Para gastos extraordinarios e imprevistos; pago de saldos anteriores a esta vigencia, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, en el año 7.000.00 Al artículo 28.- Para pagar al personal de la Oficina de Planificación Económica la Prima de Navidad de que tratan la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945, y el Decreto legislativo 3564 da 1950 1.500.00 12.500.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 116 Carreteras Nacionales-Conservación, adiciones y mejoras. Al artículo 1839. -Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno 105.000.00 Ordinal I ) -Zona de carreteras de Bogotá $ 25.000.00 Ordinal II ).-Zona de Carreteras de Medellín 80.000.00 105.000.00 Suman los créditos $ 117.500.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.