en ejercicio de sus atribuciones, constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 1632 de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1632 de 2013, estableció que en el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) se construirá un parque temático que se denominará “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida”, el cual debe expresar creatividad e innovación para que sea atractivo a la huma
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 1632 de 2013, estableció que en el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) se construirá un parque temático que se denominará “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida”, el cual debe expresar creatividad e innovación para que sea atractivo a la humanidad y constituirse en orgullo de los armeritas.
Que las tareas establecidas en la Ley 1632 de 2013 están orientadas a establecer actividades conjuntas entre el Gobierno nacional y los entes territoriales para la obtención de los recursos necesarios que permitan la realización y el seguimiento a la ejecución de las obras y proyectos definidos en la ley, entre las que se encuentran, la construcción del Parque Nacional Temático mencionado.
Que resulta necesario implementar estrategias estatales que permitan avanzar en la construcción de la infraestructura que rinde homenaje a la desaparecida ciudad de Armero y mejoran la calidad de vida de los habitantes de Armero Guayabal.
Que mediante Decreto 2144 de 2016 se creó la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida y se estableció su objeto, integración y funciones, sin embargo, para el desarrollo de las diferentes acciones establecidas en el Capítulo V de la Ley 1632 de 2013, es pertinente fortalecer las capacidades institucionales y organizacionales mediante la participación de otras instancias y el ajuste de las funciones de la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.
Artículo 1
° . Modifíquese y adiciónese unos
s al artículo 2° del Decreto 2144 de 2016, los cuales quedarán así: “Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida tendrá por objeto determinar los aspectos técnicos, jurídicos y presupuestales para que, la Gobernación del Tolima, el municipio de Armero Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, así como el Gobierno nacional, puedan proceder a diseñar y construir el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.
El municipio de Armero, Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, podrán adquirir los terrenos en donde se construirá el parque temático.
El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de su competencia, así como las instancias territoriales, adelantarán las acciones necesarias para obtener los recursos dirigidos al diseño y construcción del Parque.
Para el diseño, la adquisición de los terrenos y la construcción del Parque, las entidades competentes deberán evaluar previamente las condiciones de riesgo de desastres y vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes y la infraestructura de los terrenos en donde se deberá edificar el parque temático. Para ello, se deberán realizar los estudios técnicos pertinentes.
Las erogaciones que se causen deberán consultar la situación fiscal y las disponibilidades presupuestales en los términos de las respectivas normas”.
s 1, 2, 3 y 4. ) Artículo 2°. DECRETO 2144 de 2016
Artículo 2Modifíquese El Segundo Inciso Al Artículo 3° Del Decreto 2144 De 2016, El Cual Quedará Así: “1
°. Modifíquese el segundo inciso al artículo 3° del Decreto 2144 de 2016, el cual quedará así: “1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado, quien la presidirá, 2. El Ministro del Interior o su delegado, 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, 4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, 5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, 6. El Ministro de Cultura o su delegado, 7. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado, 8. El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, 9. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado”
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Y Adiciona En Lo Pertinente El Decreto 2144 De 2016
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 2144 de 2016.