Micelio

decreto 1824 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuest en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decrtos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el

Considerando · 3 motivos

Que, de conformidad con lo dispuest en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decrtos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno, propuso la distribución parcial de la suma apropiada en el Pragrama 533, artículo 5215, subprograma 3, del Presupuesto de Inversión, de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De L969:

°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de l969:

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público