Artículo 1El Límite Máximo De La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Públicos De Las Entidades Territoriales Para El Año 2002 Queda Determinado Así: Nivel Jerárquico Sistema General Límite Máximo Asignación Básica Mensual Directivo $5
°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2002 queda determinado así: Nivel jerárquico Sistema General Límite máximo Asignación Básica Mensual Directivo $5.343.919 Asesor $4.976.866 Ejecutivo $3.460.703 Profesional $3.030.923 Técnico $1.250.722 Asistencial $1.237.255
Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 2Ningún Empleado Público De Una Entidad Territorial Podrá Recibir Salario Mensual Superior Al Salario Mensual Del Respectivo Gobernador O Alcalde
º. Ningún empleado público de una entidad territorial podrá recibir salario mensual superior al salario mensual del respectivo Gobernador o Alcalde.
Artículo 3
º . De conformidad con lo establecido por el Decreto 2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 4
º . Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2714 de 2001, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2002.