Artículo 1º
º. La posi ción 97.04.89.00 del arancel de aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento: Posición Descripción Gravamen % 97.04.89.01 Juegos electrónicos de vídeo programables (computarizados) y con mandos 15 97.04.89.99 Los demás 50
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1º del De creto 895 de 1980. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus fac ultades legales y en especial de las q ue le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público