Artículo 1El Gobierno Nacional Por Intermedio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público-Procederá A Efectuar La Emisión De 1978 De Bonos Agrarios De La Clase "b", Por Un Valor De Doscientos Millones De Pesos ($
° El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-procederá a efectuar la emisión de 1978 de Bonos Agrarios de la clase "B", por un valor de doscientos millones de pesos ($ .200.000.000) moneda corriente.
Artículo 2Los Bonos Agrarios De La Clase "b", Emisión De 1978, Por Valor De Doscientos Millones De Pesos ($ 200
º Los Bonos Agrarios de la clase "B", emisión de 1978, por valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), serán al portador, tendrán un plazo de amortización de veinticinco (25) años y una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual, pagaderos por trimestres vencidos.
Artículo 3La Emisión De Los Bonos Agrarios Clase
° La emisión de los Bonos Agrarios clase. "B" de 1978, se hará con fecha 1° de septiembre de 1979 y tendrán las siguientes denominaciones: Serie N° de Bonos Valor Nominal Valor de la Serie A 6.000 1.000 6.000.000 B 5.000 5.000 25.000.000 C 2.000 10.000 20.000.000 D 1.400 50.000 70.000.000 E 790 100.000 79.000.000 Totales 15.190 $ 200.000.000
Artículo 4El Gobierno Adicionará El Contrato Celebrado Con El Banco De La República El 1° De Agosto De 1962, Para Que Esta Entidad Continúe Actuando Como Fiduciario De Los Bonos Agrarios Clase "b" A Que Se Refiere Este Decreto
° El Gobierno adicionará el contrato celebrado con el Banco de la República el 1° de agosto de 1962, para que esta entidad continúe actuando como Fiduciario de los Bonos Agrarios clase "B" a que se refiere este Decreto. Dicho contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 135 de 1961.
Artículo 5El Gobierno Nacional Incluirá En Los Proyectos De Presupuesto Que Presente Al Congreso Nacional Las Cuotas Necesarias Para Atender El Servicio De Amortización, Pagó De Intereses, Comisiones Y Gastos De Esta Emisión De Bonos Agrarios, Clase "b", Cuotas Que Se Entregarán Oportunamente A Los Fideicomisarios En La Forma Que Se Establezca En El Respectivo Contrato: Los Gastos De Edición De Títulos Se Cubrirán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
º El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso Nacional las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pagó de intereses, comisiones y gastos de esta emisión de Bonos Agrarios, clase "B", cuotas que se entregarán oportunamente a los Fideicomisarios en la forma que se establezca en el respectivo contrato: Los gastos de edición de títulos se cubrirán Con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Los Depositará; En El Banco De La República, A La Orden Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, Incora, Y Desde Ese Momento Ingresarán Al Patrimonio De Éste
° Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República los depositará; en el Banco de la República, a la orden del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, y desde ese momento ingresarán al patrimonio de éste.
Artículo 7La, Amortización De Los Bonos Agrarios De La Clase "b", Se Hará Por El Sistema De Amortización Gradual En Cien (100) Trimestres, A Partir De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Fecha De Emisión, Por Medio De Sorteos, A La Par Nominal
° La, amortización de los Bonos Agrarios de la clase "B", se hará por el sistema de amortización gradual en cien (100) trimestres, a partir de los tres (3) meses siguientes a la fecha de emisión, por medio de sorteos, a la par nominal.
Artículo 8Para Los Efectos De La Edición, Emisión, Amortización Y Pago De Intereses, Comisión Y Gastos De Incineración De Los Bonos Agrarios, En El Contrato Adicional De Fideicomiso Que Se Celebre Con El Banco De La República, Se Estipularán, Las Condiciones Y Requisitos Exigidos Por Las Normas Legales Y De Contraloría Sobre, La Materia
° Para los efectos de la edición, emisión, amortización y pago de intereses, comisión y gastos de incineración de los Bonos Agrarios, en el contrato adicional de fideicomiso que se celebre con el Banco de la República, se estipularán, las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de Contraloría sobre, la materia.
Artículo 9Mientras Se Editan Los Títulos Definitivos, El Gobierno; Podrá Emitir Y Entregar Certificados Provisionales De Bonos Agrarios De La Clase "b", Emisión De 1978, Los Cuales Entregará Sujetos A Las Condiciones Del Contrato De Fideicomiso Y Serán Cambiados Por Los Títulos Definitivos, Haciendo Los Ajustes E Intereses A Que Hubiere Lugar
° Mientras se editan los títulos definitivos, el Gobierno; podrá emitir y entregar certificados provisionales de Bonos Agrarios de la clase "B", emisión de 1978, los cuales entregará sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso y serán cambiados por los títulos definitivos, haciendo los ajustes e intereses a que hubiere lugar.
Artículo 10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.