Micelio

decreto 4111 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1° y 15 de la Ley 88 de 1931

Artículo 1

Artículo primero. Créase el cargo de Interventor del contrato de construcción del puente de El Carmen, en la ciudad de Honda, con una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000), que se cubrirá con los fondos destinados para dicha obra.

Artículo 2

Artículo segundo. Fijase en mil pesos ($ 1.000) los sueldos de los Interventores de la carretera Bogotá-Villavicencio (contrato celebrado con Jaramillo y Forero y Cardozo-Araújo y Cifuentes), y de las carreteras Sibaté-Fusagasugá (contrato, celebrado con Jaramillo y Forero), y Villeta-Guaduas (contrato con Pizano Hernández).

Artículo 3

Artículo tercero. Créase el cargo de Interventor de la pavimentación de la carretera Hobo-Garzón, con una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900), que se cubrirá con los fondos destinados para dicha pavimentación.

Artículo 4

Artículo cuarto. Fijase en $ 900 mensuales el sueldo del Ingeniero Jefe de la Interventoría de las carreteras nacionales del Huila. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Pública