en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 1° y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1
Artículo primero. Créase el cargo de Interventor del contrato de construcción del puente de El Carmen, en la ciudad de Honda, con una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000), que se cubrirá con los fondos destinados para dicha obra.
Artículo 2
Artículo segundo. Fijase en mil pesos ($ 1.000) los sueldos de los Interventores de la carretera Bogotá-Villavicencio (contrato celebrado con Jaramillo y Forero y Cardozo-Araújo y Cifuentes), y de las carreteras Sibaté-Fusagasugá (contrato, celebrado con Jaramillo y Forero), y Villeta-Guaduas (contrato con Pizano Hernández).
Artículo 3
Artículo tercero. Créase el cargo de Interventor de la pavimentación de la carretera Hobo-Garzón, con una asignación mensual de novecientos pesos ($ 900), que se cubrirá con los fondos destinados para dicha pavimentación.
Artículo 4
Artículo cuarto. Fijase en $ 900 mensuales el sueldo del Ingeniero Jefe de la Interventoría de las carreteras nacionales del Huila. Comuníquese y publíquese.