Micelio

decreto 3077 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 103. Del artículo 2178. Para continuar la construcción de la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas 16.000.00 Del artículo 2190. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué 20.000.00 Suman los contracréditos 36.000.00 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 38. Al artículo 407-A. Para continuar la construcción de la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas 16.000.00 Al artículo 407-B. Para continuar la construcción de los cuarteles de Ibagué 20.000.00 Suman los créditos 36.000.00

Artículo 2

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas