en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 2ª de 1946, el Gobierno está llevando a cabo un programa de construcción de edificios para oficinas de Correos y Telégrafos en el país, entre los cuales se encuentran los de Málaga y Armenia
Considerando · 1 motivo
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 2ª de 1946, el Gobierno está llevando a cabo un programa de construcción de edificios para oficinas de Correos y Telégrafos en el país, entre los cuales se encuentran los de Málaga y Armenia;
Artículo 1Créanse En El Ramo De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Los Siguientes Cargos Con Las Asignaciones Que En Seguida Se Expresan, Las Cuales Se Pagarán Con Los Fondos Apropiados Para Las Obras Respectivas: Edificio De Correos Y Telégrafos De Málaga, Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales De Santander: Un Subalmacenista $ 270 Mensuales Un Maestro De Obra De 2ª 280 Mensuales Edifico De Correos Y Telégrafos De Armenia Dependiente De La Zona De Edificios Nacionales Del Valle: Un Subalmacenista $ 2
° Créanse en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes cargos con las asignaciones que en seguida se expresan, las cuales se pagarán con los fondos apropiados para las obras respectivas: Edificio de Correos y Telégrafos de Málaga, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Santander: Un Subalmacenista $ 270 mensuales Un Maestro de obra de 2ª 280 mensuales Edifico de Correos y Telégrafos de Armenia dependiente de la Zona de Edificios Nacionales del Valle: Un Subalmacenista $ 2.70 mensuales Un Maestro de Obra de 1ª 395 mensuales
Artículo 2A Partir Del 1° De Septiembre Del Presente Año, Suprímase El Cargo De Médico Jefe De La Zona De Edificios Nacionales De Bolívar
° A partir del 1° de septiembre del presente año, suprímase el cargo de Médico Jefe de la Zona de Edificios Nacionales de Bolívar. Comuníquese y publíquese.