en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto ley 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022, se dictaron normas para el normal desarrollo durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo, y si hubiere segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos co
Considerando · 3 motivos
Que, mediante Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022, se dictaron normas para el normal desarrollo durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo, y si hubiere segunda vuelta el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 23 al 29 de mayo para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la segunda vuelta, si la hubiere;
Que el artículo 14 ibídem dispuso que “[d]e conformidad con los criterios previstos en el Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las cuatro de la tarde (4:00 p. m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia”;
Que se ha considerado necesario modificar el artículo 14 del Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022, en el sentido de indicar que la ley seca inicia a las 6:00 p. m. del día sábado 28 de mayo de 2022; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Modificación
°. Modificación . Modificar el artículo 14 del Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Ley seca. De conformidad con los criterios previstos en el Título 4, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p. m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta. Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos número 2615 de 1991 y Decreto número 2170 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el presente artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 14 del Decreto número 830 de 24 de mayo de 2022. Publíquese, comuníquese y cúmplase.