Micelio

decreto 3076 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Desde el primero de enero de 1954, el Hospital "San Ana", del Municipio de Muzo (Boyacá), funcionará como Puesto de Salud, dependiendo directamente del Departamento de Salubridad del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

Artículo segundo. Tanto el edificio como los elementos de dotación del Hospital "Santa Ana", del citado Municipio, quedarán a cargo del Departamento de Salubridad con destino al Puesto de Salud. Artículo tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública