Artículo 29Del Decreto-Ley Número 1050 De 1968, Acuerda:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 12 de 1973 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO. NUMERO 12 DE 1973 (noviembre 15) por el cual se autoriza al Fondo Rotatorio para constituir una o varias Sociedades de Economía Mixta. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 29 del Decreto-ley número 1050 de 1968, acuerda:
Artículo 1Con Cargo A Sus Propios Recursos O Mediante Aporte Industrial, El Fondo Podrá Constituir Una O Varias Sociedades De Economía Mixta Cuyo Objetivo Social Sea El Tomento De La Industria Y Artesanías Carcelarias
° Con cargo a sus propios recursos o mediante aporte industrial, el Fondo podrá constituir una o varias Sociedades de Economía Mixta cuyo objetivo social sea el tomento de la industria y artesanías carcelarias.
Artículo 2Este Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Requiere, Para Su Validez, La Aprobación Del Gobierno Comuníquese Y Cúmplase
° Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere, para su validez, la aprobación del Gobierno Comuníquese y cúmplase.
Artículo 4
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.