Micelio

decreto 2684 de 1974

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Artículo 1El Artículo 8° Del Decreto Número 1650 De 1974, Quedara Así: Artículo Octavo

° El artículo 8° del Decreto número 1650 de 1974, quedara así: Artículo octavo. Para los efectos del artículo segundo del presente Decreto, solo estarán sujetos a la aprobación del Gobierno Nacional

a)

Los presupuestos y planes de cargos de las Instituciones de Utilidad Común, cuando su cuantía sea o exceda de diez millones de pesos ($10.000.000);

b)

La operaciones de cuantía superior a cien mil pesos ($100.000.000), celebradas por las Instituciones de Utilidad Común, cualquiera fuere el monto del presupuesto y planes de cargos de estas Instituciones.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República