Artículo 1La Superintendencia De Notariado Y Registro, En Observancia De Sus Competencias Establecidas En El Inciso Segundo Del Artículo 157 Y El Artículo 159 Del Decreto Ley 960 De 1970, Determinará La Ubicación De Las Notarías Setenta Y Nueve (79) Y Ochenta (80) Del Círculo Notarial De Bogotá, D
º. La Superintendencia de Notariado y Registro, en observancia de sus competencias establecidas en el inciso segundo del artículo 157 y el artículo 159 del Decreto ley 960 de 1970, determinará la ubicación de las notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y establecerá sus horarios de despacho. En cualquier caso, deberá garantizar la prestación del servicio público notarial en el Aeropuerto Internacional El Dorado.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Publíquese Y Cúmplase
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho