Micelio

decreto 2400 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo Primero. Los ingenieros de vuelo al servicio de empresas comerciales de aviación se consideran aviadores para efectos de las prestaciones sociales consagradas en los artículos 269, 270 y 271 del Código Sustantivo de Trabajo.

Artículo 2

Articulo Segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República