DecretoVigente
Decreto 1287 de 2016
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1625 de 2015.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Excluir Del Artículo 1° Del Decreto 1625 Del 14 De Agosto De 2015 Los Productos Clasificados En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 2712909000 2833291000 2853009000 3003640100 3824909500 3926903000 4008112000 5204190000 5509690000 5606000000 7009100000 7019390000 8204110000 8414802290 8422190000 8423810000 8423829000 8428200000 8474801000 8481300000 85437030002El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial Y Restablece El Arancel Contemplado En El Decreto 4927 De 2011
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de La Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Claudia Lacouture PLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo