en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1600 de 1953, y para la efectividad del Decreto 1992 bis de 1953
Artículo 1El Coordinador Del Departamento Nacional De Asuntos Campesinos Del Ministerio Del Trabajo, Cuyo Cargo Fue Creado Por Decreto Número 1992 Bis De 31 De Julio De 1953, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Reemplazar Al Jefe Del Departamento Nacional De Asuntos Campesinos Del Ministerio Del Trabajo En Sus Faltas O Ausencias Temporales; B) Visitar Las Inspecciones Nacionales De Asuntos Campesinos, Con El Objeto De Vigilar Y Controlar Su Funcionamiento, Previa Resolución Ministerial; C) Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo 5° Del Decreto Número 212 De 1953, Sobre Coordinación Permanente De Actividades Con Las Instituciones De Crédito Y Servicio Público De Carácter Oficial Y Particular
° El Coordinador del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo, cuyo cargo fue creado por Decreto número 1992 bis de 31 de julio de 1953, tendrá las siguientes funciones
Reemplazar al Jefe del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo en sus faltas o ausencias temporales;
Visitar las Inspecciones Nacionales de Asuntos Campesinos, con el objeto de vigilar y controlar su funcionamiento, previa resolución ministerial;
Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 212 de 1953, sobre coordinación permanente de actividades con las instituciones de crédito y servicio público de carácter oficial y particular.
Artículo 2El Coordinador Tendrá El Carácter De Inspector Nacional De Asuntos Campesinos, Y En Consecuencia, Tendrá Las Atribuciones De Estos Funcionarios, De Acuerdo Con El Decreto 212 De 1953, Y Demás Disposiciones Que Lo Adicionan Y Reglamentan
° El Coordinador tendrá el carácter de Inspector Nacional de Asuntos Campesinos, y en consecuencia, tendrá las atribuciones de estos funcionarios, de acuerdo con el Decreto 212 de 1953, y demás disposiciones que lo adicionan y reglamentan.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.