Artículo 1Modifíquese El Inciso Cuarto Del Literal A) Del Artículo 3° Del Decreto 600 De 2007, El Cual Quedará Así: “la Prima Técnica, En Este Caso, Es Incompatible Con La Prima De Dirección Y Se Otorgará Como Un Porcentaje De La Asignación Básica Mensual Y Los Gastos De Representación”
°. Modifíquese el inciso cuarto del literal a) del artículo 3° del Decreto 600 de 2007, el cual quedará así: “La Prima Técnica, en este caso, es incompatible con la Prima de Dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 600 De 2007
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 600 de 2007.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública