en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y CONSIDERANDO: 1. Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac
Considerando · 4 motivos
Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac; 2.
Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, previo escalafonamiento de éstos como reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana, y los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; 3.
Que el Decreto reglamentario 60 de 1973 define como " Empresa Aportante" toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos, o navegantes y que por Ley este obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac; 4.
Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, presentó los estudios actuariales contempladas en la Ley 321 de 1961 para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 1986;
Artículo 1Fijar La Cantidad De Cuarenta Y Tres Millones Novecientos Ochenta Y Un Mil Seiscientos Cuarenta Y Siete Pesos ( $ 43
° Fijar la cantidad de cuarenta y tres millones novecientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete pesos ( $ 43.981 647), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1°de enero y el 31 de diciembre de 1986, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores: NOMBRE DE LA EMPRESA. $. ANUAL Aeroexpreso Bogotá Ltda. 1.092.635 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. 6.572.462 Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 28.438 Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. 351.461 Intercontinental de Aviación Ltda. 694.585 Aeroservicios Ejecutivos S.A., Aeroejecutivos 581 501 Aerosucre S. A. 369.642 Aerotaxi Casanare Ltda Aerotaca 177.534 Aerovías del Llano Ltda. Aerollano 300.685 Aerovías Nacionales de Colombia S. A. Avianca 9.365.367 Helicópteros del Valle Ltda Helivalle 1.133.923 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. Helicol 8.068.030 Interamericana de Aviación S. A. 850.821 Líneas Aéreas del Caribe S. A. LAC 891.163 Líneas Aéreas Petroleras S. A. LAP 1.256.280 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. La Paz 64.536 Rutas Aéreas Nacionales Ltda. Ransa 192.909 Rutas Aéreas Araucanas Ltda. RAA 67.113 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM 2.141.812 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleros Ltda. SAEP 564.184 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 248.075 Taxi Aéreo Colombiano Ltda. Taerco 41.566 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos s. A Tampa 1.629.482 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. Tagua 72.185 Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. Transamazónica 124.185 Transcolombiana de Aviación S.A. Tavina 560.408 Vías Aéreas Nacionales Ltda. Viana 69.345 Viarco Ltda 28.141 Compañía Interandina de Aviación S. A. Interandes 85.866 Aerolíneas del Este Ltda. ADES 134.658 Aerovías Colombianas Ltda, ARCA 241.295 Aerotranportes Especiales. Ltda. Astral 251.664 Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., Selva 133.550 Servicios Aéreos de Puerto Asís Ltda. Sarpa 271.325 Líneas Aéreas El Dorado Ltda. 397.741 Líneas Aéreas San Martín Ltda. LAS 206.449 Aerovías de Integración Regional S. A. Aires 2.097.239 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. Sadelca 251.134 Líneas Aéreas Colombianas Ltda. 154.210 Aeroexpreso Interamericano Ltda. 30.830 Transportes Aéreos del Caribe Ltda. Trancaribe 128.592 Helitaxi Ltda. 1.812.753 Aerovías del Atlántico Ltda Aeroatlántico 31.939 Aerotaxi del Valle Ltda. ATV 14.301 Servicios Aéreos de la Capital Ltda. 128.761 TOTAL 43.981.647
Conforme al artículo 2°del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, mensualmente en cuotas iguales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2º
º . Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto, cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3º El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Los Pagos A La Caja, De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, De Conformidad Con El Artículo 19 Del Decreto Reglamentario 60 De 1973
º El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja, de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.