en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 1725 del presente año
Artículo 1
Artículo primero. La Oficina de Rehabilitación y Socorro creada por el Decreto número 1725 de 2 de julio de 1953, queda constituída por las dependencias cuyo número, nomenclatura, personal y asignaciones se determinan a continuación: CAPITULO 1° Dependencias: I. -Dirección General, Junta Asesora y Organismos Oficiales, Semioficiales y Privados. II. -Secretaría General y Jefatura Administrativa
Secretaría General
Sección de Personal
Sección Administrativa
Pagaduría
Proveeduría y Almacén. III. -Departamento de Coordinación. IV. -Departamento Médico, de Higiene y Asistencia Social: a) Sección de Rehabilitación Física y Educación b) Sección de Rehabilitación Social y Educación c) Sección de Protección Materno-Infantil. V. -Departamento Jurídico. VI. -Departamento de Crédito. VII. -Departamento de Estadística. VIII. -Departamento de Tierras, Agricultura y Arquitectura Rural. IX. -Departamento de Oficinas Regionales. CAPITULO 2°
Artículo 2
Artículo segundo. El personal y asignaciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, serán los siguientes: Dirección General Director $ 3.000.00 Secretario Privado 650.00 Mecanotaquígrafa 350.00 Chofer 280.00 Mensajero Portero 180.00 Secretaría General y Jefatura Administrativa Secretario General-Jefe Administrativo $ 1.400.00 Oficial de Kárdex 450.00 Dos Mecanotaquígrafas a $ 350.00 cada una 700.00 Radicador 250.00 Chofer 250.00 Mensajero Portero 180.00 Sección Administrativa Subjefe Administrativo $ 800.00 Auxiliar de Contabilidad y Ordenación 500.00 Contador Pagador 750.00 Mecanotaquígrafa 350.00 Proveeduría y Almacén Proveedor Almacenista 750.00 Oficial de Kárdex 350.00 Contador-Oficial de Inventarios 350.00 Mecanotaquígrafa 350.00 Chofer 250.00 Empacador 180.00 Departamento Médico, de Higiene y Asistencia Social Jefe $ 1.200.00 Cuatro Médicos Regionales, cada uno a 1.000.00 Cuatro Odontólogos, cada uno a 800.00 Directora de Visitadoras Sociales y Auxiliares de Enfermería 500.00 Cinco Visitadoras Sociales; cada una a 450.00 Seis Auxiliares de Enfermería, cada una a 400.00 Mecanotaquígrafa 350.00 Dos Choferes, cada uno a 250.00 Departamento Jurídico Jefe $ 1.200.00 Dos Abogados Sustanciadores, cada uno a 850.00 Secretario Abogado 700 00 Dos Mecanotaquígrafas, cada una a 350.00 Chofer 250.00 Departamento de Estadística Jefe $ 1.200.00 Dos Estadígrafos, cada uno a 600.00 Dos Oficiales de Estadística, cada uno a 500.00 Dibujante Cartógrafo 550.00 Mecanotaquígrafa 350.00 Departamento de Oficinas Regionales Jefe $ 1.200.00 Oficial Mayor 500.00 Cuatro Inspectores Regionales, cada uno a 700.00 Mecanotaquígrafa 350.00 CAPITULO 3° Disposiciones Generales
Artículo 3
Artículo tercero. El Director de la Oficina de Rehabilitación, y Socorro fijará los viáticos de los funcionarios de sus dependencias cuando tengan que viajar en comisiones oficiales mediante resoluciones para cada caso.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro señalará por medio de resoluciones las funciones y reglamento de los Departamentos y Secciones a que se refiere el presente Decreto, así como las atribuciones de cada uno de sus empleados.
Artículo 5
Artículo quinto. Los miembros de la Junta Asesora de que trata el Decreto número 1725 de 1953 tendrán derecho a honorarios a razón de $ 40.00 por cada reunión de la Junta a la que concurran.
Artículo 6
Artículo sexto. Por decretos posteriores y a medida que las necesidades lo exijan, se señalarán los cargos y asignaciones de los Departamentos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro que no han sido contemplados en el presente Decreto.
Artículo 7
Artículo séptimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.