en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3836 del 2 de noviembre de 2006, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que mediante Decreto 3836 del 2 de noviembre de 2006 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en setenta millones seiscientos dieciocho mil trescientos veinticinco pesos con cero centavos ($70.618.325.00);
Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital
°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital . Efectúese la siguiente liquidación a la adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, en la suma de setenta millones seiscientos dieciocho mil trescientos veinticinco pesos con cero centavos ($70.618.325.00), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 70.618.325.00
RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 70.618.325.00
Artículo 2Presupuesto De Gastos
°. Presupuesto de Gastos . Efectúese la siguiente liquidación a la adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, en la suma de setenta millones seiscientos dieciocho mil trescientos veinticinco pesos con cero centavos ($70.618.325.00) según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 2901-01 FISCALIA GENERAL DE AL NACION – GESTION GENERAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 70.618.325.00 70.618.325.00 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 70.618.325.00 70.618.325.00
Artículo 3
º . El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.