Artículo 1Convócase Al Honorable Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias Por Los Días 17 Al 23 De Diciembre De 2002
°. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 17 al 23 de diciembre de 2002.
Artículo 2Durante El Período De Sesiones Extraordinarias Señalado En El Artículo Anterior, El Honorable Congreso De La República Se Ocupará Exclusivamente De Culminar El Trámite Legislativo De Los Proyectos De Ley: 56 De 2002 Senado, 55 De 2002 Cámara, "por La Cual Se Define El Sistema De Protección Social, Se Prevén Algunos Programas Contra El Riesgo Del Desempleo, Se Reforman Algunas Disposiciones Del Sistema General De Pensiones Previsto En La Ley 100 De 1993 Y Se Adoptan Disposiciones Sobre Los Regímenes Pensionales Exceptuados Y Especiales
°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de culminar el trámite legislativo de los Proyectos de ley: 56 de 2002 Senado, 55 de 2002 Cámara, "por la cual se define el Sistema de Protección Social, se prevén algunos programas contra el riesgo del desempleo, se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales." 80 de 2002 Cámara, 93 de 2002 Senado, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones." 57 de 2002 Senado, 56 de 2002 Cámara, "por la cual dictan normas para promover empleabilidad y desarrollar la protección social." 124 de 2002 Senado, 137 de 2002 Cámara, "por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de Crédito Público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones". 204 de 2001 Senado, 284 de 2002 Cámara, "por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil y se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones." 106 de 2001 Cámara, 279 de 2002 Senado, "por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones." 100 de 2002 Senado, 103 de 2002 Cámara, "por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la Republica." 081 de 2002 Cámara, 116 de 2002 Senado, "por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones." 57 de 2002 Cámara, 47 de 2002 Senado, "por la cual se convoca a un Referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional." 086 de 2002 Cámara, 143 de 2002 Senado, "por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio." De igual modo, durante el período de sesiones extraordinarias citado, el honorable Senado de la República se ocupará de considerar la prórroga del Estado de Conmoción Interior por un término de 90 días más.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.