Micelio

decreto 2684 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por motivo de los trabajos de reparación que se adelantan en el Capitolio Nacional las sesiones del honorable Senado de la República se están efectuando en el local de la Asamblea de Cundinamarca, en el cual es necesario llevar a cabo algunas obras para comodidad del funcionamiento de esa alta corporación

Considerando · 1 motivo

Que por motivo de los trabajos de reparación que se adelantan en el Capitolio Nacional las sesiones del honorable Senado de la República se están efectuando en el local de la Asamblea de Cundinamarca, en el cual es necesario llevar a cabo algunas obras para comodidad del funcionamiento de esa alta corporación;

Artículo 1Autorízase La Ejecución, Por Cuenta Del Tesoro Nacional, De Las Obras Necesarias En El Palacio De La Gobernación De Cundinamarca Para Facilitar Las Labores Del Honorable Senado De La República En El Local De La Asamblea De Cundinamarca, Cuyo Costo Se Imputará Al Capítulo 1º, Artículo 5º, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

º Autorízase la ejecución, por cuenta del Tesoro Nacional, de las obras necesarias en el Palacio de la Gobernación de Cundinamarca para facilitar las labores del honorable Senado de la República en el local de la Asamblea de Cundinamarca, cuyo costo se imputará al Capítulo 1º, artículo 5º, del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 2Delégase En La Gobernación De Cundinamarca La Ejecución De Las Obras A Que Se Refiere Este Decreto

º Delégase en la Gobernación de Cundinamarca la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto.

Artículo 3El Tesorero Del Departamento Rendirá Cuenta Comprobada A La Contraloría General De La República, De Los Fondos Que Reciba Para Los Trabajos Mencionados

º El Tesorero del Departamento rendirá cuenta comprobada a la Contraloría General de la República, de los fondos que reciba para los trabajos mencionados. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito público