Artículo 1
Desde el 18 de Octubre del corriente año hasta el día en que se restablezca el orden público, se suspenden los términos de ocho años de que tratan los artículos 315 y 316 de la Ley 153 de 1887.
Artículo 315Ley 153 De 1887 Suspende Artículo 316 Ley 153 De 1887
Art. 1.° Desde el 18 de Octubre del corriente año hasta el día en que se restablezca el orden público, se suspenden los términos de ocho años de que tratan los artículos 315 y 316 de la Ley 153 de 1887.
Artículo 2
Art. 2.° Declárense suspendidos igualmente por el mismo tiempo a que el anterior artículo se refiere los términos fijados por el Código Fiscal y leyes adicionales para pedir títulos y posesión de minas.
Artículo 3
Los Tribunales de Distrito Judicial de la República que se hallen divididos en dos Salas, conocerán de los negocios criminales en los mismos términos y forma dispuestos para el Tribunal de Cundinamarca en el artículo 5.° del Decreto número 484 de Octubre último.
Los Jueces de Circuito en el ramo de lo civil juzgarán también de asuntos criminales en toda la República, según lo dispuesto en el mismo artículo 5.° que acaba de citarse.
Artículo 5Del Decreto Número 484 De Octubre Último
Art. 3.° Los Tribunales de Distrito Judicial de la República que se hallen divididos en dos Salas, conocerán de los negocios criminales en los mismos términos y forma dispuestos para el Tribunal de Cundinamarca en el artículo 5.° del Decreto número 484 de Octubre último. Los Jueces de Circuito en el ramo de lo civil juzgarán también de asuntos criminales en toda la República, según lo dispuesto en el mismo artículo 5.° que acaba de citarse.
Artículo 4
Art. 4.° Del mismo modo quedan sus-pendidas en el territorio de la República las actuaciones o diligencias de policía en materias civiles, con excepción de las de procedimientos administrativos en casos urgentes (como demolición y construcción de obras), y las demás que determine el Poder Judicial, lo mismo que las de carácter contencioso en que las partes, de manera expresa, convengan en que sigan el curso correspondiente.