Micelio

decreto 599 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986

Artículo 1º Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Devengarán Ciento Cincuenta Mil Pesos ($150

º Los miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán ciento cincuenta mil pesos ($150.000), por concepto de honorarios en cada sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior a los tres millones de pesos ($ 3.000.000). La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios, será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2º Los Gastos Que Se Ocasionen Para El Cumplimiento De Lo Señalado En El Presente Decreto Se Ejecutarán Con Cargo Al Presupuesto De La Registraduría Nacional Del Estado Civil

º Los gastos que se ocasionen para el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto se ejecutarán con cargo al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público