Micelio

decreto 2191 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1º Que por los estudios que ha adelantado la División de Malariología se ha demostrado la alta incidencia malárica en varios lugares de la hoya del rio Magdalena, y 2º Que es urgente para la Sanidad Portuaria continuar las investigaciones relacionadas con la epidemiología de la Malaria, en los puertos del rio Magdalena, y poder establecer así su control técnico.

Considerando · 2 motivos

Que por los estudios que ha adelantado la División de Malariología se ha demostrado la alta incidencia malárica en varios lugares de la hoya del rio Magdalena, y 2º;

Que es urgente para la Sanidad Portuaria continuar las investigaciones relacionadas con la epidemiología de la Malaria, en los puertos del rio Magdalena, y poder establecer así su control técnico.

Artículo 1

Destinase la suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000) con cargo al Capítulo 45, artículo 498 del Presupuesto vigente, Sanidad Portuaria, para investigaciones sobre epidemiología y control de Malaria, bajo la dirección técnica y administrativa de la División de Malariología, del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública en los puertos del rio Magdalena.

Parágrafo

La División de Malariologia del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, pasará informes sobre las labores técnicas que se adelanten al Ministerio de Higiene.

Artículo 498Del Presupuesto Vigente, Sanidad Portuaria, Para Investigaciones Sobre Epidemiología Y Control De Malaria, Bajo La Dirección Técnica Y Administrativa De La División De Malariología, Del Servicio Cooperativo Interamericano De Salud Pública En Los Puertos Del Rio Magdalena

Artículo primero. Destinase la suma de diez y seis mil pesos ($ 16.000) con cargo al Capítulo 45, artículo 498 del Presupuesto vigente, Sanidad Portuaria, para investigaciones sobre epidemiología y control de Malaria, bajo la dirección técnica y administrativa de la División de Malariología, del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública en los puertos del rio Magdalena.

Parágrafo

La División de Malariologia del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, pasará informes sobre las labores técnicas que se adelanten al Ministerio de Higiene.

Artículo 2

Artículo segundo. El dinero de que habla el artículo anterior, será girado al Pagador del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública para el "Fondo Nacional de Malariología" que hará los gastos a que se refiere el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene