Micelio

decreto 2399 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1° Suprímese En El Consulado General De Colombia En Maracaibo, Venezuela, El Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 7 Pa Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Sesenta Y Nueve Dólares Con 98/100 (Us$ 1

° Suprímese en el Consulado General de Colombia en Maracaibo, Venezuela, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 7 PA con una asignación básica mensual de mil sesenta y nueve dólares con 98/100 (US$ 1.069.98), cargo actualmente ocupado por el señor Gerardo Yepes Mora, quien se traslada a la Planta Interna del Ministerio, al cargo de Conductor Mecánico, Código 6010, Grado 09, de la Planta Global, actualmente vacante.

Artículo 2° Créase En El Consulado General Central De Colombia En Nueva York, Estados Unidos De América, Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 7 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Sesenta Y Nueve Dólares Con 98/100 (Us$ 1

° Créase en el Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 7 PA, con una asignación básica mensual de mil sesenta y nueve dólares con 98/100 (US$ 1.069.98), y nómbrase para desempeñarlo al doctor Alberto López Castro.

Artículo 3° Trasládase La Sede Del Cargo De Canciller, Grado Ocupacional 13 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

° Trasládase la sede del cargo de Canciller, Grado Ocupacional 13 PA, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80), actualmente ocupado por la señora María Nidia Montoya de Mosquera, del Consulado General Central de Colombia en Nueva York, Estados Unidos de América, al Consulado General de Colombia en Maracaibo, Venezuela. La señora María Nidia Montoya de Mosquera, continuará desempeñando funciones de Canciller, Grado Ocupacional 13 PA, en el Consulado General de Colombia en Maracaibo, Venezuela.

Artículo 4° Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público