en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignadas al Viceministerio de Salud y Bienestar Social, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asociadas del Viceministerio Técnico
Considerando · 3 motivos
Que en el artículo 6° de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignadas al Viceministerio de Salud y Bienestar Social, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asociadas del Viceministerio Técnico;
Que el artículo 9° de la Ley 1444, creó el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Salud y Protección Social;
Artículo 2Funciones
Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud.
Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación.
Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.
Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales.
Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a cargo del Ministerio.
Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio.
Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad.
Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya.
Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud.
Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio.
Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio.
Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.
Administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.
Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud.
Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación.
Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.
Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales.
Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a cargo del Ministerio.
Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio.
Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad.
Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya.
Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud.
Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio.
Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio.
Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.
SUPRIMIDO
Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.
Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.
Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.
Las demás que por disposición legal se le haya asignado a la Comisión de Regulación en Salud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2°. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud.
Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación.
Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.
Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales.
Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a cargo del Ministerio.
Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio.
Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad.
Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya.
Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud.
Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio.
Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio.
Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.
Administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.
Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.
Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.
Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.
Las demás que por disposición legal se le haya asignado a la Comisión de Regulación en Salud.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2°. Funciones . El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:
1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
7. Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
8. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
9. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
10. Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
11. Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud.
12. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación.
14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.
15. Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
16. Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
17. Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
18. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales.
19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a cargo del Ministerio.
20. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio.
21. Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad.
22. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya.
23. Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
24. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
25. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud.
26. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio.
27. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
28. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio.
29. Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.
31. SUPRIMIDO
32. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
33. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
34. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.
35. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.
36. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
37. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.
38. Las demás que por disposición legal se le haya asignado a la Comisión de Regulación en Salud. TEXTO CORRESPONDIENTE A Suprime parcialmente (Numeral 31 ) Artículo 1 DECRETO 1432 de 2016
Artículo 4Integración Del Sector Salud Y Protección Social
Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
Entidades Adscritas:
Establecimientos Públicos:
Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
Instituto Nacional de Salud - INS.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.
Empresas Sociales del Estado:
Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".
Instituto Nacional de Cancerología - INC.
Sanatorio de Agua de Dios.
Sanatorio de Contratación.
Superintendencia con personería jurídica:
Superintendencia Nacional de Salud
Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:
Comisión de Regulación en Salud - CRES.
Entidades Vinculadas:
Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom.
Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE -en Liquidación-
Empresa Territorial para la Salud Etesa -en Liquidación-
Instituto de Seguros Sociales.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
Entidades Adscritas:
Establecimientos Públicos:
Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
Instituto Nacional de Salud - INS.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.
Empresas Sociales del Estado:
Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".
Instituto Nacional de Cancerología - INC.
Sanatorio de Agua de Dios.
Sanatorio de Contratación.
Superintendencia con personería jurídica:
Superintendencia Nacional de Salud
Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:
Comisión de Regulación en Salud - CRES.
Entidad de naturaleza especial:
Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.
Entidades Vinculadas:
Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom.
Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE -en Liquidación-
Empresa Territorial para la Salud Etesa -en Liquidación-
Instituto de Seguros Sociales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4°. Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
1. Entidades Adscritas: 1.1. Establecimientos Públicos: 1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 1.1.2. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. 1.1.3. Instituto Nacional de Salud - INS. 1.1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima. 1.2. Empresas Sociales del Estado: 1.2.1. Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". 1.2.2. Instituto Nacional de Cancerología - INC. 1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios. 1.2.4. Sanatorio de Contratación. 1.3. Superintendencia con personería jurídica: 1.3.1. Superintendencia Nacional de Salud 1.4. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica: 1.4.1. Comisión de Regulación en Salud - CRES. 1.5 Entidad de naturaleza especial: 1.5.1 Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.
2. Entidades Vinculadas: 2.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado: 2.1.1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom. 2.1.2. Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE -en Liquidación- 2.1.3. Empresa Territorial para la Salud Etesa -en Liquidación- 2.1.4. Instituto de Seguros Sociales. TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente (numerales 1.5 y 1.5.1 al numeral 1 ) Artículo 2 DECRETO 1432 de 2016
Artículo 5E Structura
Estructura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:
Despacho del Ministro
Dirección Jurídica.
Subdirección de Asuntos Normativos.
Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC.
Oficina de Calidad.
Oficina de Control Interno.
Oficina de Promoción Social.
Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.
Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios
Dirección de Promoción y Prevención.
Subdirección de Enfermedades Transmisibles.
Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.
Subdirección de Salud Ambiental.
Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.
Dirección de Epidemiología y Demografía.
Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
Subdirección de Prestación de Servicios.
Subdirección de Infraestructura en Salud.
Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.
Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
Despacho del Viceministro de Protección Social
Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones.
Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento.
Subdirección de Administración del Aseguramiento.
Subdirección de Riesgos Profesionales.
Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.
Dirección de Financiamiento Sectorial.
Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.
Subdirección Técnica.
Subdirección de Gestión.
Secretaría General
Subdirección de Gestión de Operaciones.
Subdirección Administrativa.
Subdirección Financiera.
Subdirección de Gestión del Talento Humano.
Oficina de Control Interno Disciplinario.
Órganos de Asesoría y Coordinación
Comité de Dirección.
Comité de Gerencia.
Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.
Comisión de Personal.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5°. Estructura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:
Despacho del Ministro
Dirección Jurídica.
Subdirección de Asuntos Normativos.
Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).
Oficina de Calidad.
Oficina de Control Interno.
Oficina de Promoción Social.
Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.
Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios
Dirección de Promoción y Prevención.
Subdirección de Enfermedades Transmisibles.
Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.
Subdirección de Salud Ambiental.
Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.
Dirección de Epidemiología y Demografía.
Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
Subdirección de Prestación de Servicios.
Subdirección de Infraestructura en Salud.
Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.
Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
Despacho del Viceministro de Protección Social
Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.
Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.
Subdirección de Riesgos Laborales.
Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.
Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.
Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
Dirección de Financiamiento Sectorial
Secretaría General
Subdirección de Gestión de Operaciones.
Subdirección Administrativa.
Subdirección Financiera.
Subdirección de Gestión del Talento Humano.
Oficina de Control Interno Disciplinario.
Órganos de Asesoría y Coordinación
Comité de Dirección.
Comité de Gerencia.
Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.
Comisión de Personal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 5°. Estructura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:
Despacho del Ministro
Dirección Jurídica.
Subdirección de Asuntos Normativos.
Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).
Oficina de Calidad.
Oficina de Control Interno.
Oficina de Promoción Social.
Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.
Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios
Dirección de Promoción y Prevención.
Subdirección de Enfermedades Transmisibles.
Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.
Subdirección de Salud Ambiental.
Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.
Dirección de Epidemiología y Demografía.
Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
Subdirección de Prestación de Servicios.
Subdirección de Infraestructura en Salud.
Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.
Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
Despacho del Viceministro de Protección Social
Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.
Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.
Subdirección de Riesgos Laborales.
Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.
Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.
Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
Dirección de Financiamiento Sectorial.
Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.
Subdirección Técnica.
Subdirección de Gestión.
Secretaría General
Subdirección de Gestión de Operaciones.
Subdirección Administrativa.
Subdirección Financiera.
Subdirección de Gestión del Talento Humano.
Oficina de Control Interno Disciplinario.
Órganos de Asesoría y Coordinación
Comité de Dirección.
Comité de Gerencia.
Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.
Comisión de Personal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo 5°. E structura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:
1. Despacho del Ministro 1.1 Dirección Jurídica. 1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos. 1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC). 1.4 Oficina de Calidad. 1.5 Oficina de Control Interno. 1.6 Oficina de Promoción Social. 1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.
2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios 2.1 Dirección de Promoción y Prevención. 2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles. 2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles. 2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental. 2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas. 2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía. 2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios. 2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud. 2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. 2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. 2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.
3. Despacho del Viceministro de Protección Social 3.1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 3.1.1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud. 3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales. 3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones. 3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento. 3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial
4. Secretaría General 4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones. 4.2 Subdirección Administrativa. 4.3 Subdirección Financiera. 4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano. 4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1 Comité de Dirección. 5.2 Comité de Gerencia. 5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno. 5.4 Comisión de Personal. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (Numeral 3 ) Artículo 3 DECRETO 1432 de 2016
Artículo 34Funciones De La Dirección De Financiamiento Sectorial
Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes
Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas, proyectos y procedimientos que garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y utilización de los recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo.
Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión del mismo.
Coordinar, apoyar, establecer de acuerdo con sus competencias, así como proponer a las entidades competentes según corresponda, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera, de conformidad con las normas vigentes.
Administrar recursos que destine el Gobierno Nacional a promover la sostenibilidad financiera de los diferentes actores que componen el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, y proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización.
Analizar las implicaciones financieras de la contratación de crédito externo e interno y de las operaciones de cooperación financiera internacional que presenten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio y rendir los informes correspondientes.
Analizar el estado de la utilización de los empréstitos y créditos con banca multilateral que ejecuta el Ministerio.
Evaluar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio.
Efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras del sector y proponer, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera.
Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos fiscales, parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en los niveles nacional y territorial.
Recomendar las regulaciones en relación con los parámetros financieros de los diferentes agentes intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Definir la metodología para que las entidades territoriales efectúen sus planes financieros en salud y efectuar su seguimiento, en el marco de las competencias del Ministerio.
Analizar la viabilidad financiera de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y proponer las acciones a que haya lugar.
Realizar el análisis del proceso de compensación y su impacto en el aseguramiento en salud.
Apoyar los estudios necesarios para la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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Artículo
34. Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes:
1. Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas, proyectos y procedimientos que garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y utilización de los recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo.
2. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión del mismo.
3. Coordinar, apoyar, establecer de acuerdo con sus competencias, así como proponer a las entidades competentes según corresponda, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera, de conformidad con las normas vigentes.
4. Administrar recursos que destine el Gobierno Nacional a promover la sostenibilidad financiera de los diferentes actores que componen el Sistema de Seguridad Social en Salud.
5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, realizando para el caso de la Unidad Ejecutora de los recursos con destino a Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES los procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios.
6. Analizar las implicaciones financieras de la contratación de crédito externo e interno y de las operaciones de cooperación financiera internacional que presenten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio y rendir los informes correspondientes.
7. Analizar el estado de la utilización de los empréstitos y créditos con banca multilateral que ejecuta el Ministerio.
8. Evaluar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio.
9. Efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras del sector y proponer, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera.
10. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos fiscales, parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en los niveles nacional y territorial.
11. Recomendar las regulaciones en relación con los parámetros financieros de los diferentes agentes intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
12. Definir la metodología para que las entidades territoriales efectúen sus planes financieros en salud y efectuar su seguimiento, en el marco de las competencias del Ministerio.
13. Analizar la viabilidad financiera de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y proponer las acciones a que haya lugar.
14. Realizar el análisis del proceso de compensación y su impacto en el aseguramiento en salud.
15. Apoyar los estudios necesarios para la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
17. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
18. Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y al Fonsaet y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública.
Artículo 35Dirección De Administración De Fondos De La Protección Social
Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, es una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.
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Artículo
35. SUPRIMIDO
Artículo 36Funciones De La Dirección De Administración De Fondos De La Protección Social
Funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Son funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social las siguientes
Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993; y el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud, Fonsaet, creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011.
Efectuar las operaciones presupuestales, contables y financieras, de los fondos citados en el numeral 1 del presente artículo, de acuerdo con las políticas que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Realizar los procedimientos necesarios para el giro de los recursos de la Cuenta de Alto Costo, de la que trata el Decreto 2699 de 2007.
Realizar los procedimientos necesarios para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la salud.
Administrar los recursos asignados a la Dirección.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a los Fondos de que trata el presente artículo serán presupuestados directamente en la unidad ejecutora correspondiente a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Artículo
36. SUPRIMIDO
Artículo 37Funciones Del Despacho Del Director General
Funciones del Despacho del Director General . Además de las que le establezcan las normas legales y reglamentarias, son funciones del Despacho del Director General
Planear, dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección.
Planear, dirigir y controlar la administración de recursos de los Fondos a cargo de la Dirección.
Realizar los informes técnicos que se requieran y presentar al Ministro y Viceministros los documentos que se requieran para la toma de decisiones.
Realizar, previa delegación, la ordenación de los gastos a cargo de la Dirección, los Fondos, sus cuentas, subcuentas y demás recursos a su cargo.
Realizar, previa delegación, la ordenación de los gastos a cargo de la Cuenta de Alto Costo del régimen contributivo.
Ordenar el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a la salud.
Elaborar y presentar, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el proyecto de presupuesto de la Dirección.
Efectuar, directamente o a través de contratos, la interventoría de los contratos suscritos con los administradores de los recursos de los Fondos.
Celebrar los contratos de administración de los recursos de los Fondos.
Ejercer, directamente o a través de contratos, la auditoría especializada a los Fondos.
Administrar los recursos físicos y humanos de la Dirección.
Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución.
Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.
Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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Artículo
37. SUPRIMIDO
Artículo 38Funciones De La Subdirección De Asuntos Jurídicos De Los Fondos Y Cuentas
Funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas . Son funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, las siguientes
Establecer directrices que garanticen la unidad de criterio jurídico en la Dirección y en los Fondos a su cargo.
En coordinación con la Dirección Jurídica, en los temas relacionados con las funciones de la Dirección de Administración de Fondos mediante poder otorgado, representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio.
Asistir y apoyar jurídicamente a la Dirección de Administración de Fondos en los asuntos de su competencia.
Adelantar los procesos precontractuales y contractuales a cargo de la Dirección.
Ejercer el seguimiento y control de la ejecución, supervisión e interventoría de los contratos a cargo de la Dirección.
Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a los fondos, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
Suministrar la información necesaria a la Dirección Jurídica para mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia en las materias a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.
Presentar al Comité de Conciliación los informes, recomendaciones y soportes requeridos para la toma de decisiones, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio.
Atender los requerimientos de la Rama Judicial y de los Órganos de Control, relacionados con las competencias de la Dirección de Administración de Fondos.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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Artículo
38. SUPRIMIDO
Artículo 39Funciones De La Subdirección Técnica
Funciones de la Subdirección Técnica . Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes
Ejecutar, controlar y dirigir los procesos operativos de los Fondos y cuentas a cargo de la Dirección de Administración de Fondos, en los términos definidos en las normas vigentes.
Analizar y estudiar la gestión de los fondos, sus cuentas y subcuentas y proponer las recomendaciones y ajustes a que haya lugar.
Desarrollar los instrumentos y mecanismos de supervisión que se requieran para la administración de los recursos de los Fondos.
Preparar la información relacionada con la ejecución de los recursos administrados por la Dirección de Administración de Fondos.
Preparar los documentos técnicos necesarios para los procesos de contratación de los encargos fiduciarios, fiducia pública o de los demás mecanismos financieros de administración de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.
Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la definición de aspectos técnicos relacionados con la administración de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.
Proponer y orientar el diseño y desarrollo de tecnologías de información para la administración de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.
Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la elaboración de estudios previos, el seguimiento, supervisión e interventoría de los aspectos técnicos de los procesos contractuales relacionados con la administración de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.
Elaborar los manuales operativos de los procesos de los Fondos administrados por la Dirección de Administración de Fondos y mantenerlos actualizados.
Preparar, para consideración de la Dirección de Administración de Fondos, las instrucciones técnicas necesarias para la operación de los Fondos y realizar el monitoreo de su ejecución.
Efectuar el seguimiento técnico a los requerimientos de mejoramiento internos, de los organismos de control y los que se les exija a los administradores de los recursos de los Fondos.
Articular los procesos para la producción, uso y almacenamiento de la información necesaria para la operación de los recursos administrados por la Dirección de Administración de Fondos con los sistemas de información del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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Artículo
39. SUPRIMIDO
Artículo 40Funciones De La Subdirección De Gestión
Funciones de la Subdirección de Gestión. Son funciones de la Subdirección de Gestión las siguientes
Asistir a la Dirección de Administración de Fondos en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Dirección.
Responder por la estructuración, administración y custodia del sistema de gestión documental de la Dirección de Administración de Fondos.
Coordinar, planear, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Dirección de Administración de Fondos.
Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos.
Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos.
Coordinar con las diferentes dependencias, la ejecución y control del presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuestal.
Preparar el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección de Administración de Fondos en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio.
Programar y realizar el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud.
Elaborar y ejecutar, el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de la Dirección de Administración de Fondos.
Consolidar y presentar los estados financieros, de ingresos y ejecución de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual.
Efectuar el análisis de los estados financieros de los fondos y presentar los correspondientes informes.
Realizar el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que realice la Dirección de Administración de Fondos.
Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Dirección de Administración de Fondos con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las directrices impartidas por las instancias designadas para el efecto.
Ejercer el seguimiento y control de la ejecución y las interventorías que le correspondan.
Coordinar y ejecutar las políticas, programas y planes sobre capacitación, promoción y bienestar social de los funcionarios en coordinación con la Secretaría General.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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Artículo
40. SUPRIMIDO