Micelio

decreto 3075 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos apropiados en el artículo 1362, Capítulo 83, del Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Rurales, de Popayán, distribuidos por Decreto número 363 de 1949, existe un sobrante de $ 946.85, por concepto de sueldos no devengados ni cobrados en los meses transcurridos del presente año

Considerando · 3 motivos

Que de los fondos apropiados en el artículo 1362, Capítulo 83, del Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Rurales, de Popayán, distribuidos por Decreto número 363 de 1949, existe un sobrante de $ 946.85, por concepto de sueldos no devengados ni cobrados en los meses transcurridos del presente año;

Que igualmente en el artículo 1363 del mismo Capítulo, para alimentación y gastos varios de la mencionada Escuela, existe un sobrante de $ 992, por concepto de becas no adjudicadas ni usufructuadas en los meses transcurridos del presente año;

Que el Decreto 363 de 1949, por el cual se distribuyen la partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la mencionada Escuela, no señaló una asignación correspondiente a una Profesora de primera categoría, que en su calidad de tál viene prestando sus servicios desde el mes de abril con la asignación que corresponde a segunda categoría, y que el valor fijado por el mismo Decreto para las pensiones alimenticias de alumnas becadas y Profesoras y empleadas internas de la misma Escuela resultó insuficiente por el alto costo actual de la vida;

Artículo 1La Suma De $ 946

° La suma de $ 946.85, sobrante del artículo 1362, Capítulo 83, del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de sueldos no devengados ni pagados en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de los siguientes servicios de la Escuela Normal de Rurales, de Popayán: Para pagar en los meses de abril a diciembre, inclusive, el mayor valor del sueldo de una Profesora de primera categoría, cuya asignación mensual fue fijada en $ 240, correspondiéndole $ 300 mensuales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 30 de 1948, reglamentario de la Ley 64 de 1947 $ 60.00 540.00 Para pago del servicio doméstico, según distribución que haga la Directora $ 406.85 Total $ 946.85

Artículo 2La Suma De $ 992, Sobrante Del Artículo 1363, Capítulo 85, Por Concepto De Becas No Adjudicadas Ni Usufructuadas En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Atender Al Pago De Los Siguientes Servicios De La Escuela Normal De Rurales, De Popayán: Para Aumentar De $ 32 A $ 35 El Valor De Las Pensiones Alimenticias De 80 Alumnas Becadas Y 15 Empleadas Internas, En Los Meses De Octubre A Diciembre, Inclusive $ 285

° La suma de $ 992, sobrante del artículo 1363, Capítulo 85, por concepto de becas no adjudicadas ni usufructuadas en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de los siguientes servicios de la Escuela Normal de Rurales, de Popayán: Para aumentar de $ 32 a $ 35 el valor de las pensiones alimenticias de 80 alumnas becadas y 15 empleadas internas, en los meses de octubre a diciembre, inclusive $ 285.00 855.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, drogas, excursiones y demás gastos de esta Normal $ 142.00 Total $ 992.00

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 363 de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional