El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 580 de 1971
Artículo 1Hácese Extensiva A La Universidad Nacional De Colombia, Seccional De Medellín, La Suspensión De Tareas Docentes Y Académicas Ordenada Por Decreto 581 De 1971
º Hácese extensiva a la Universidad Nacional de Colombia, Seccional de Medellín, la suspensión de tareas docentes y académicas ordenada por decreto 581 de 1971.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional