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decreto 1210 de 2016

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio técnico que dispone el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Educación Nacional presentó el estudio técnico que dispone el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional emitió concepto favorable para la modificación de planta de personal. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Supresión De Cargos

°. Supresión de cargos. Se suprimen de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos: Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 15 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 12

Artículo 2Creación De Cargos

°. Creación de cargos. Se crean en la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos: Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO MINISTRA 1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 4212 26 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 21

Artículo 3Provisión Del Empleo

°. Provisión del empleo. La provisión de los empleos creados mediante el presente decreto se efectuará conforme a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, en lo que resulte aplicable.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 4674 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública