en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que las disposiciones del artículo 27 del Código Fiscal y de la Ley 61 de 1921 han sido interpretadas y aplicadas en forma diversa por las distintas Administraciones Nacionales
Considerando · 3 motivos
Que las disposiciones del artículo 27 del Código Fiscal y de la Ley 61 de 1921 han sido interpretadas y aplicadas en forma diversa por las distintas Administraciones Nacionales;
Que cuando se contrata la ejecución de obras públicas se tiene en consideración la capacidad profesional y los conocimientos técnicos, así como la solvencia moral y económica de las personas o entidades con quienes se contrata;
Que es conveniente establecer con toda claridad los casos en que puede prescindirse de la licitación pública, de acuerdo con las necesidades de la vida moderna, las conveniencias nacionales y la buena marcha de la Administración;
Artículo 1Además De Las Causales Establecidas En El Artículo 27 Del Código Fiscal, Puede Prescindirse De La Licitación Cuando Se Contrate La Ejecución De Obras Públicas, Tales Como La Construcción, Reconstrucción O Conservación De Carreteras, Edificios O Ferrocarriles, Siempre Que Sea Declarada La Conveniencia De Este Procedimiento, En Cada Caso, Por El Consejo De Ministros Previamente A La Celebración Del Respectivo Contrato
°. Además de las causales establecidas en el artículo 27 del Código Fiscal, puede prescindirse de la licitación cuando se contrate la ejecución de obras públicas, tales como la construcción, reconstrucción o conservación de carreteras, edificios o ferrocarriles, siempre que sea declarada la conveniencia de este procedimiento, en cada caso, por el Consejo de Ministros previamente a la celebración del respectivo contrato.
Artículo 2El Ordinal C) Del Artículo 27 Del Código Fiscal Comprende También Los Contratos De Prestación De Servicios Profesionales
°. El ordinal c) del artículo 27 del Código Fiscal comprende también los contratos de prestación de servicios profesionales.
Artículo 3Suspéndense Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto
°. Suspéndense las disposiciones legales contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.