en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1 del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas por $ 28.294.609.13;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 43 de 1975 por $ 28.294.609.13, correspondiente a la consignación hecha a la Tesorería General de la República por la Contraloría General como depósito aplicables a rentas que se utiliza para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Las Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Veintiocho Millones Doscientos Noventa Y Cuatro Mil Seiscientos Nueve Pesos Con Trece Centavos ($ 28
°. Adiciónanse las cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de veintiocho millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos nueve pesos con trece centavos ($ 28.294.609.13) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 43 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL CAPITULO XI e) Otros recursos. Numeral 110 - F. Consignación de la Contraloría General de la República. $ 28.294.609.13 Suma el recurso $ 28.294.609.13
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 670 Fondo de inmuebles Nacionales. Programa 670. Edificios, monumentos y parques nacionales. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 594 435. Artículo 6701. Construcción de inmuebles nacionales $ 28.284.609.13 Proyecto 20. Adquisición, remodelación y dotación edificio para la contraloría General de la República 28.294.600.13 Suma el Crédito Adicional $ 28.294.609.13
Artículo 3Se Aclara Que La Leyenda, Correcta Del Artículo 2020 - C Del Decreto Número 2131 De 1975 Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Es "promotora De Vacaciones Y Recreación Social" (Decreto Número 1250 De 1974)
° Se aclara que la leyenda, correcta del artículo 2020 - C del Decreto número 2131 de 1975 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es "Promotora de Vacaciones y Recreación Social" (Decreto número 1250 de 1974).
Artículo 4Se Aclaran Las Leyendas De Los Artículos 1656 Y 1657 Del Presupuesto De La Deuda Pública Nacional Así: En El Artículo 1656
° Se aclaran las leyendas de los artículos 1656 y 1657 del Presupuesto de la Deuda Pública Nacional así: En el artículo 1656. Bonos de Desarrollo Económico Emisión de 1968, las partidas correctas son: Para Amortización $ 16.669.700 Para Intereses 10.581.300 Para Comisiones y Gastos 223.080 En lugar de $ 16.369.700 y $ 10.884.300 y $ 220.000, respectivamente. 2° En el artículo 1657, Bonos de Desarrollo Económico, Emisión de 1969, las partidas correctas son: Para Amortización $ 30.755.400 Para Intereses 24.440.100 En lugar de $ 29.755.400 y $ 25.440.100, respectivamente.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.