Micelio

decreto 598 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

° . Las normas que regulen lo relativo a las situaciones administrativas en las que se encuentren los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, tales como el permiso, la licencia, las vacaciones, se aplicarán en lo pertinente a las situaciones administrativas en las que se encuentre el señor Vicepresidente de la República.

Artículo 2°

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública