Micelio

decreto 2190 de 2007

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el ordinal 10 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y CONSIDERANDO: Que sancionada y promulgada la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006 se advirtieron algunos yerros caligráficos y tipográficos

Considerando · 2 motivos

Que sancionada y promulgada la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006 se advirtieron algunos yerros caligráficos y tipográficos;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;

Artículo 1Corríjase El Yerro De Trascripción En El Parágrafo, Del Artículo 53, Al Indicarse “

°. Corríjase el yerro de trascripción en el

Parágrafo

, del artículo 53, al indicarse “...los derechos de voto, no incluirá a los acreedores internos”, siendo lo correcto “...los derechos de voto, incluirá a los acreedores internos”. Por lo tanto, el

Parágrafo

del artículo 53 quedará de la siguiente manera:

Parágrafo

El liquidador, al determinar los derechos de voto, incluirá a los acreedores internos, de conformidad con las reglas para los derechos de voto de los acreedores internos establecidos en esta ley.

Parágrafo

Artículo 53 LEY 1116 de 2006

Artículo 2Corríjase El Yerro De Tipográfico En El Inciso 1°, Del Artículo 83, Al Indicarse “

°. Corríjase el yerro de tipográfico en el inciso 1°, del artículo 83, al indicarse “...por diez (10)”, siendo lo correcto “...por diez (10) años”. Por lo tanto, el inciso 1°, del artículo 83 quedará de la siguiente manera: Artículo 83. Inhabilidad para ejercer el comercio. Los administradores y socios de la deudora y las personas naturales serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, cuando estén acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas.

Artículo 3Publíquese En El Diario Oficial La Ley 1116 De Diciembre De 2006 Con Las Correcciones Que Se Establecen En El Presente Decreto

°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 1116 de diciembre de 2006 con las correcciones que se establecen en el presente decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo