Artículo 1Para Efectos De La Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Utilidad Común, Solo Están Sujetados A La Aprobación Del Gobierno Nacional: A) Los Balances Y Presupuestos De Rentas Y Gastos De La Institución
° Para efectos de la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, solo están sujetados a la aprobación del Gobierno Nacional
Los balances y presupuestos de rentas y gastos de la institución. Cuando la cuantía de estos últimos sea o exceda de diez millones de pesos ( $ 10.000.000);
Las operaciones de cuantía superiores a cinco mil pesos ( $ 10.000.000), cualquier fuente el monto del presupuesto de cada institución.
Artículo 2El Artículo 9° Del Decreto 054 De 1974, Quedará Así: Anualmente Y Antes Del Último Día De Febrero, La Institución De Utilidad Común Que Esten Legalmente Obligadas, Presentaran A L Presidente De La República O Al Funcionario O Funcionarios En Que Este Delegue Las Facultades De Inspección Y Vigilancia, El Balance General De Sus Operaciones, Cortado En 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior
° El artículo 9° del Decreto 054 de 1974, quedará así: Anualmente y antes del último día de febrero, la institución de utilidad común que esten legalmente obligadas, presentaran a l Presidente de la República o al funcionario o funcionarios en que este delegue las facultades de inspección y vigilancia, el balance general de sus operaciones, cortado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. También anualmente y antes del 30 d septiembre, dichas instituciones presentarán al Presidente o a su delegado o delegados, el presupuesto de renta y gastos del año siguiente, acompañado de un informe explicativo. Si, después de dos meses de recibido el presupuesto, no se le hubiera formulado observaciones se considerará aprobado.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase