en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que entre las razones para declarar turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, se adujo la conmoción interna provocada, entre otras causas, por los problemas económicos que afectan la Nación;
Que los sueldos del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no guardan relación con la responsabilidad que apareja el cumplido y cabal recaudo de los ingresos nacionales, lo cual entorpece la total solución de los problemas económicos que provocan la conmoción interna e impiden el restablecimiento de la normalidad;
Que los Decretos extraordinarios números 1675 de 1964 y 2651 de 1965, contemplan la forma para la apertura de los créditos adicionales y traslados presupuéstales destinados a cubrir los gastos ocasionados por el estado de sitio declarado con fundamento en el artículo 121 de la Constitución Nacional.
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1966 regirán las siguientes modificaciones a la planta y asignaciones del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
El Gobierno Nacional-, por medio de decreto, distribuirá entre las dependencias del Ministerio los cargos contemplados en el presente artículo.
Artículo 2Del Presente Decreto, En La Misma Cuantía En Que Aparecen Reclasificados Allí Cargos Similares
Artículo segundo. El Gobierno Nacional reclasificará los cargos omitidos en la planta de personal señalada en el artículo 1° del presente Decreto, en la misma cuantía en que aparecen reclasificados allí cargos similares.
Artículo 3De La Ley 54 De 1960
Artículo tercero. A partir del año de 1965 la Prima de Navidad o bonificación para los funcionarios, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será la equivalente a un mes de sueldo computado con base en las asignaciones que les corresponda el 30 de noviembre, y se pagará en la forma indicada por el artículo 2º de la Ley 54 de 1960.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.