Micelio

decreto 4102 de 2006

3 artículos · lectura continua

el Director de Inversiones y Finanzas Públicas

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 998 de 2005, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006 el cual se liquidó por medio del Decreto 4731 de 2005

Considerando · 6 motivos

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 998 de 2005, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006 el cual se liquidó por medio del Decreto 4731 de 2005;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ACCION SOCIAL, recibió de la Comunidad Europea, la suma de $9.165.300.000, para el programa "Fortalecimiento de la capacidad Institucional para garantizar la asistencia a la población desarraigada en Colombia";

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio DIFP-SPSC-14-0307-2006 del 9 de octubre de 2006, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición de los recursos, al presupuesto de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ACCION SOCIAL;

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2006;

Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital . Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, en la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 3.000.000.000 021000 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL, ACCION SOCIAL B. RECURSOS DE CAPITAL 3.000.000.000

Artículo 2Presupuesto De Gastos

°. Presupuesto de Gastos . Efectúese la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, en la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 021000 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL, ACCION SOCIAL C. PRESUPUESTO DEINVERSION 3.000.000.000 3.000.000.000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 3.000.000.000 3.000.000.000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3.000.000.000 3.000.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 3.000.000.000

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
La Viceministra General de Hacienda y Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público