Micelio

decreto 163 de 1957

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Artículo 1

RECURSOS DEL CREDITO Numeral 123. Producto de la emisión de los Pagarés números 19 y 20 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 50% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del Artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y a las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 164.071.72 Total $ 164.071.72 Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. 202. Al Artículo 3597/8. Para pagar a Pardo Restrepo & Santamaría en los Pagarés números 19 y 20 con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del Artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y a las estipulaciones del contrato celebrado el 6 de septiembre de 1955, $ 164.071.72 Total $ 164.071.72 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 15De La Ley 88 De 1931, Y Del Decreto Legislativo Número 3203 De 1955, Y A Las Estipulaciones Del Contrato De 9 De Septiembre De 1955 $ 164

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos al Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil setenta y un pesos con setenta y dos centavos ($ 164.071.72) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 123. Producto de la emisión de los Pagarés números 19 y 20 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 50% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del Artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y a las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 164.071.72 Total $ 164.071.72

Artículo 3597/8

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Obras e Inversiones con Recursos del Crédito . 202. Al Artículo 3597/8. Para pagar a Pardo Restrepo & Santamaría en los Pagarés números 19 y 20 con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del Artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y a las estipulaciones del contrato celebrado el 6 de septiembre de 1955, $ 164.071.72 Total $ 164.071.72

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas