Micelio

decreto 699 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de las facultades que le otorga el artículo transitorio 46 de la Constitución Política

Artículo 1º

º . Modifícanse los dos numerales del artículo 6º. del Decreto 2099 de 1994, los cuales quedarán así: "1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado, el cual podrá ser un Consejero del Presidente. 2. Seis (6) representantes del Presidente de la República".

Artículo 2º

º . Modifícase el artículo 20 del Decreto 2099 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 20. De los Programas Especiales. Los programas que a la fecha de vigencia del presente Decreto son responsabilidad del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, continuarán su ejecución con la Red de Solidaridad Social, bajo la dirección del Gerente General".

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades que le otorga el artículo transitorio 46 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República