en desarrollo de las facultades que le otorga el artículo transitorio 46 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Modifícanse los dos numerales del artículo 6º. del Decreto 2099 de 1994, los cuales quedarán así: "1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado, el cual podrá ser un Consejero del Presidente. 2. Seis (6) representantes del Presidente de la República".
Artículo 2º
º . Modifícase el artículo 20 del Decreto 2099 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 20. De los Programas Especiales. Los programas que a la fecha de vigencia del presente Decreto son responsabilidad del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, continuarán su ejecución con la Red de Solidaridad Social, bajo la dirección del Gerente General".
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.