Artículo 1
Artículo único. La rebaja señalada para el trigo en el Decreto número 1537, de este año, será de un setenta por ciento (70 por 100) sobre la tarifa actual. Este Decreto regirá por el término del 1537, y entrará en vigor en las Aduanas una vez que sea conocido en tales oficinas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público