Micelio

decreto 2398 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las Resoluciones emanadas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, número 11116 del 14 de diciembre de 1976, 3858 del 5 de mayo de 1977, 3972 del 6 de mayo de 1977, 5161 del 8 de junio de 1977 y 5336 del 13 de junio de 1977 mediante las cuales se crean peajes y establecen tarifas únicas de peaje en varias carreteras nacionales se ha estimado por este concepto un producto que alcanzará la cantidad de $ 82.500.000 .00 (ochenta y dos millones quini

Considerando · 6 motivos

Que de acuerdo con las Resoluciones emanadas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, número 11116 del 14 de diciembre de 1976, 3858 del 5 de mayo de 1977, 3972 del 6 de mayo de 1977, 5161 del 8 de junio de 1977 y 5336 del 13 de junio de 1977 mediante las cuales se crean peajes y establecen tarifas únicas de peaje en varias carreteras nacionales se ha estimado por este concepto un producto que alcanzará la cantidad de $ 82.500.000 .00 (ochenta y dos millones quinientos mil pesos) moneda corriente, en la presente vigencia;

Que en el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1977 está aforado este producto en la suma de $ 65.000.000.00 (sesenta y cinco millones de pesos) moneda corriente, para cuyo cálculo no se computó el producto proveniente del establecimiento de una tarifa única;

Que en consecuencia es procedente incorporar la diferencia de $ 17.500.000.00 (diecisiete millones quinientos mil pesos) moneda corriente, para atender los gastos de administración y conservación en vías de peaje;

Que los recursos que obtenga el Fondo Vial Nacional distintos de los incluidos en el Presupuesto Nacional, pueden ser directamente y utilizados por el Fondo previa su incorporación al presupuesto de ingresos, según el artículo 22 del Decreto reglamentario número 2862 de noviembre 20 de 1968;

Que se expidió el correspondiente certificado de disponibilidad, y;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1977, En La Cantidad De $ 17

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de $ 17.500.000.00 (diecisiete millones quinientos mil pesos) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Otros recursos. Numeral 5. Peaje $ 17.500.000 Suman los ingresos $ 17.500.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1977 En La Cantidad De $ 17

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de $ 17.000.000.00 (diez y siete millones quinientos mil pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 03. Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales. Artículo 07. Administración y conservación en vías de peaje $ 17.500.000 Suman los gastos $ 17.500.000 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público encargado
El Ministro de Obras Públicas y Transporte