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decreto 162 de 1957

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 200

CAPITULO 202

CAPITULO 203

CAPITULO 204

CAPITULO 205

Dirección.

CAPITULO 200

CAPITULO 201

CAPITULO 202

CAPITULO 203

CAPITULO 204

Campaña de Inseminación Artificial.

CAPITULO 205

Dirección.

CAPITULO 206

Corporación Autónoma Regional del Cauca (C.V.C)

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

BIENES INMUEBLES.

CAPITULO 547

Artículo 2013Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 5

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 200 Gabinete del Ministro. 003. Del artículo 2013. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 CAPITULO 202 Secretaria Técnica. 003. Del artículo 2046. Para atender al envío de jóvenes a estudiar y de técnicos del Ministerio a especializarse en el Exterior, en el año 10.000.00 Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa . 201. Del artículo 2054. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 5.000.00 001. Del artículo 2059. Para el pago de arrendamiento de locales ocupados transitoriamente fuera de la capital de la República por las oficinas de la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 003. Del artículo 2065. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 5.000.00 003. Del artículo 2066. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Del artículo 2067. Para compra de drogas y vacunas para la Campaña Nacional contra la Fiebre Afosa, en el país, en el año 10.000.00 244. Del artículo 2068. Para compra de elementos de laboratorio, instrumental y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, de la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en el año 30.000.00 CAPITULO 203 Secretaria Administrativa. 001. Del artículo 2073. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Del artículo 2086. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las oficinas Centrales de la Secretaría Administrativa y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 CAPITULO 204 División de Extensión. 003. Del artículo 2106. Para compra de vacunas y drogas en general, en el año 100.000.00 238. Del artículo 2107. Para compra de elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, en el año 10.000.00 239. Del artículo 2111. Para el pago de construcciones especializadas que requieran las dependencias de la División de Extensión (Campañas Avícolas, Apícolas y Cuniculas), en el año 30.000.00 242. Del artículo 2112. Para atender al pago de subvenciones por construcción de bañadores garrapaticidas, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 003. Del artículo 2113. Para los gastos que demande el sostenimiento de las Campañas de Apicultura, Avicultura, Cunicultura, Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos y Caprinos, en el año 20.000.00 Puestos de Monta. 241. Del artículo 2155. Para construcción de edificios e instalaciones agropecuarias en los Puestos de Monta, en el país, en el año 25.000.00 CAPITULO 205 División de Recursos Naturales. Dirección. 001. Del artículo 2262. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Sección de Bosques. 246. Del artículo 2285. Para compra de maquinaria y herramientas agrícolas, en el año 5.080.00 Suman los contracréditos $ 310.080.00 CAPITULO 200 Gabinete del Ministro. 201. Al artículo 2006. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 20.000.00 301. Al artículo 2018. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 CAPITULO 201 Secretaria General. 301. Al artículo 2023. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00 CAPITULO 202 Secretaria Técnica. 003. Al artículo 2045. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 381. Al artículo 2058. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos de la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 001. Al artículo 2063. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 CAPITULO 203 Secretaria Administrativa. 003. Al artículo 2074. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00 301. Al artículo 2079. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaría Administrativa y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Al artículo 2080. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 CAPITULO 204 División de Extensión. Campaña de Inseminación Artificial. 001. Al artículo 2131. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Campaña de Inseminación Artificial, en el país, en la presente vigencia y anteriores 11.000.00 301 Al artículo 2126. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Campaña de Inseminación Artificial, en el país, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 003. Al artículo 2135. Para gastos de alimentación, atalaje y sanidad del ganado de la Campaña de Inseminación Artificial, en el país, en el año 9.000.00 003. Al artículo 2126. Para compra de drogas y vacunas para la Campaña de Inseminación Artificial, en el país, en el año 2.000.00 Sanidad Portuaria. 001. Al artículo 2195. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Oficinas de Sanidad Portuaria, en el país, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00 003. Al artículo 2196. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Zonas Agropecuarias . 003. Al artículo 2221. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 6.000.00 301. Al artículo 2227. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las Zonas Agropecuarias, en el país, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 003. Al artículo 2231. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transportes de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 9.000.00 CAPITULO 205 División de Recursos Naturales . Dirección. 001. Al artículo 1250. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocida en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Sección de Bosques. 003. Al artículo 2278. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 Sección de Baldíos. 003. Al artículo 2302. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías. 003. Al artículo 2325. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Sección de Control y Aprovechamiento . 001. Al artículo 2342. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 CAPITULO 206 Aportes y Auxilios. Corporación Autónoma Regional del Cauca (C.V.C) 104. Al artículo 2386-A. Para el pago del aporte del Gobierno Nacional a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC), de conformidad con la cláusula 2º del contrato firmado el 27 de mayo de 1957 120.180.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS BIENES INMUEBLES. CAPITULO 547 Administración y Sostenimiento. 003. Al artículo 5570. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores 5.400.00 Suman los créditos $ 310.080.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris
El Ministro de Gobierno
José María Villarreal
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional
Próspero Carbonell
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas