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decreto 676 de 2002

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2002, La Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Públicos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Será La Siguiente: Grado Asignacion Basica 01 2

°. A partir del 1° de enero de 2002, la escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA 01 2.502.485 02 2.619.629 03 2.703.677 04 2.841.993 05 2.975.307 06 3.148.048 07 3.611.838 08 4.110.198 09 4.404.439 10 4.914.202

Artículo 2

º . A partir del 1º de enero de 2002, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom será de cinco millones ciento ochenta y tres mil ciento setenta y ocho pesos ($5.183.178) m/cte.

Artículo 3

º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2716 de 2001, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública