El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1
Artículo primero. El subsidio señalado a los enfermos de lepra, en el Decreto 525 de 1968 (abril 16), se cubrirá a los beneficiarios que se hallen hospitalizados en los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación, con retroactividad al primero de febrero del año en curso, así: nueve pesos ($ 9.00) a la institución para gastos de alimentación y dos pesos ($ 2.00) que se entregarán directamente al enfermo.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales