Micelio

decreto 2682 de 1977

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el año de 1978 se celebrará el Primer Congreso Latinoamericano sobre "Medios de Comunicación Social y Prevención del Delito" en la ciudad de Cali

Considerando · 4 motivos

Que en el año de 1978 se celebrará el Primer Congreso Latinoamericano sobre "Medios de Comunicación Social y Prevención del Delito" en la ciudad de Cali;

Que el señor Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, con ocasión del Quinto, Congreso de las Naciones Unidas sobre la materia, ofreció al representante del Gobierno colombiano en ese Congreso el copatrocinio del certamen;

Que dicho Instituto confirmó su copatrocinio;

Que a juicio del Gobierno Nacional es necesario nombrar un Comité Organizador;

Artículo 1Créase Un Comité Organizador Para El Primer Congreso Latinoamericano Sobre "medios De Comunicación Social Y Prevención Del Delito" A Celebrarse En La Ciudad De Cali En El Año De 1978

Articulo 1º Créase un Comité Organizador para el Primer Congreso Latinoamericano sobre "Medios de Comunicación Social y Prevención del Delito" a celebrarse en la ciudad de Cali en el año de 1978.

Artículo 2El Comité A Que Se Refiere El Presente Decreto Estará Conformado Así: A) El Representante Del Gobierno Colombiano En, El Quinto Congreso De Las Naciones Unidas

º El Comité a que se refiere el presente Decreto estará conformado así

a)

El representante del Gobierno colombiano en, el Quinto Congreso de las Naciones Unidas .para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente;

b)

La Comisión Delegada para la Prevención de la Delincuencia en el Departamento del Valle;

c)

Los señores Rectores de la Universidad del Valle, Universidad de San Buenaventura de Cali, Universidad Santiago de Cali y, Universidad Libre de Cali, o sus delegados

d)

El señor Presidente del Tribunal Superior de Cali, y

e)

El Director Regional de Turismo del Valle.

Artículo 3La Oficina De Investigaciones Socio Jurídicas Y De Prevención Del Delito Del Ministerio De Justicia Servirá De Coordinadora Del Comité Organizador

º La Oficina de Investigaciones Socio Jurídicas y de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia servirá de coordinadora del Comité Organizador.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia