en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el año de 1978 se celebrará el Primer Congreso Latinoamericano sobre "Medios de Comunicación Social y Prevención del Delito" en la ciudad de Cali
Considerando · 4 motivos
Que en el año de 1978 se celebrará el Primer Congreso Latinoamericano sobre "Medios de Comunicación Social y Prevención del Delito" en la ciudad de Cali;
Que el señor Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, con ocasión del Quinto, Congreso de las Naciones Unidas sobre la materia, ofreció al representante del Gobierno colombiano en ese Congreso el copatrocinio del certamen;
Que dicho Instituto confirmó su copatrocinio;
Que a juicio del Gobierno Nacional es necesario nombrar un Comité Organizador;
Artículo 1Créase Un Comité Organizador Para El Primer Congreso Latinoamericano Sobre "medios De Comunicación Social Y Prevención Del Delito" A Celebrarse En La Ciudad De Cali En El Año De 1978
Articulo 1º Créase un Comité Organizador para el Primer Congreso Latinoamericano sobre "Medios de Comunicación Social y Prevención del Delito" a celebrarse en la ciudad de Cali en el año de 1978.
Artículo 2El Comité A Que Se Refiere El Presente Decreto Estará Conformado Así: A) El Representante Del Gobierno Colombiano En, El Quinto Congreso De Las Naciones Unidas
º El Comité a que se refiere el presente Decreto estará conformado así
El representante del Gobierno colombiano en, el Quinto Congreso de las Naciones Unidas .para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente;
La Comisión Delegada para la Prevención de la Delincuencia en el Departamento del Valle;
Los señores Rectores de la Universidad del Valle, Universidad de San Buenaventura de Cali, Universidad Santiago de Cali y, Universidad Libre de Cali, o sus delegados
El señor Presidente del Tribunal Superior de Cali, y
El Director Regional de Turismo del Valle.
Artículo 3La Oficina De Investigaciones Socio Jurídicas Y De Prevención Del Delito Del Ministerio De Justicia Servirá De Coordinadora Del Comité Organizador
º La Oficina de Investigaciones Socio Jurídicas y de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia servirá de coordinadora del Comité Organizador.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.