Micelio

decreto 4099 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 36- Deuda Externa. Del artículo 351. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-lmport Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941, y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año, y 31 de julio de 1943, ratificados los dos primeros, de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, y el último por la Ley 44 de 1943 $ 100.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 38- Ministerio y Ejército. Al artículo 403. Para alimentación, lavado y peluquería del personal $ 100.000.00

Artículo 2

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra