en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura Establecida Por El Decreto 1372 Del 28 De Junio De 1990 Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Dirección General De Planificación Subdirección De Regionalización Y Ordenamiento Territorial División De Coordinación Regional 1 Jefe De División 2040 12 5 Profesional Especializado 3010 12 3 Profesional Universitario 3020 08 6 Profesional Universitario 3020 06 2 Profesional Universitario 3020 04 2 Profesional Universitario 3020 03
° Suprímanse de la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura establecida por el Decreto 1372 del 28 de junio de 1990 los siguientes cargos: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado Dirección General de Planificación Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial División de Coordinación Regional 1 Jefe de División 2040 12 5 Profesional Especializado 3010 12 3 Profesional Universitario 3020 08 6 Profesional Universitario 3020 06 2 Profesional Universitario 3020 04 2 Profesional Universitario 3020 03
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Dirección General De Planificación Subdirección De Regionalización Y Ordenamiento Territorial División De Coordinación Regional 1 Jefe De División 2040 14 5 Profesional Especializado 3010 16 7 Profesional Especializado 3010 14
° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado Dirección General de Planificación Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial División de Coordinación Regional 1 Jefe de División 2040 14 5 Profesional Especializado 3010 16 7 Profesional Especializado 3010 14
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.