Micelio

decreto 2623 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura Establecida Por El Decreto 1372 Del 28 De Junio De 1990 Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Dirección General De Planificación Subdirección De Regionalización Y Ordenamiento Territorial División De Coordinación Regional 1 Jefe De División 2040 12 5 Profesional Especializado 3010 12 3 Profesional Universitario 3020 08 6 Profesional Universitario 3020 06 2 Profesional Universitario 3020 04 2 Profesional Universitario 3020 03

° Suprímanse de la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura establecida por el Decreto 1372 del 28 de junio de 1990 los siguientes cargos: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado Dirección General de Planificación Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial División de Coordinación Regional 1 Jefe de División 2040 12 5 Profesional Especializado 3010 12 3 Profesional Universitario 3020 08 6 Profesional Universitario 3020 06 2 Profesional Universitario 3020 04 2 Profesional Universitario 3020 03

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Dirección General De Planificación Subdirección De Regionalización Y Ordenamiento Territorial División De Coordinación Regional 1 Jefe De División 2040 14 5 Profesional Especializado 3010 16 7 Profesional Especializado 3010 14

° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Ministerio de Agricultura: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado Dirección General de Planificación Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial División de Coordinación Regional 1 Jefe de División 2040 14 5 Profesional Especializado 3010 16 7 Profesional Especializado 3010 14

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública