Micelio

decreto 2190 de 1995

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Artículo 1O

o . Ordénase la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, como instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que estos puedan ocasionar.

Artículo 2O

o . Confórmase el Comité Técnico responsable de la elaboración y desarrollo del citado Plan Nacional de Contingencia, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional e integrado por: El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quién lo presidirá. El Ministro del Interior o su delegado El Ministro de desarrollo Económico o su delegado El Ministro de Minas y Energía o su delegado El Ministro de Transporte o su delegado El Ministro del Medio Ambiente o su delegado El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado. El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol o su delegado El Director de la Dirección General Marítima DIMAR o su delegado El Director del Consejo Colombiano de Seguridad o su delegado El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana del Petróleo o su delegado.

Parágrafo

La Secretaría Ejecutiva del Comité, estará a cargo de la Dirección Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, quien velará por la rápida y eficaz ejecución del Plan, como por el cumplimiento de su reglamento interno. Existirán dos subsecretarías con carácter técnico, una en cabeza de la Dirección General Marítima (DIMAR) y la otra en la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).

Artículo 3O

o . Las funciones del Comité Técnico son

a)

Elaborar el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres;

b)

Diseñar los mecanismos económicos y financieros que permitan la puesta en marcha y ejecución del Plan, conforme a las normas legales y vigentes y hacer recomendaciones sobre este punto a las autoridades competentes.

Artículo 4O

o . El Comité dispone de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para entregar el Plan Nacional de Contingencia a la aprobación del Comité Nacional para la Atención y Prevención de desastres, conforme al artículo 54 del Decreto 919 de 1989 y del Consejo Nacional Ambiental, conforme al artículo 14 de la Ley 99 de 1993. El Plan será adoptado por medio de Decreto.

Artículo 5O

o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1995 El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe . El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález. La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia López Montaño. El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.